miércoles, 13 de mayo de 2015

Diputados: Aprueban convenio que evita doble tributación entre Chile y Austria

 Aprueban convenio que evita doble tributación entre Chile y Austria

Publicado el 13 de mayo del 2015

La iniciativa será vista ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

    Por 102 votos, la Cámara de Diputados ratificó el proyecto de acuerdo (boletín 9949) relativo al Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 6 de diciembre de 2012.

    El texto fue informado a la Sala por los diputados Celso Morales (UDI), de la Comisión de Relaciones Exteriores, y Patricio Melero (UDI), de la Comisión de Hacienda.

    El Convenio es similar a los instrumentos suscritos con países tales como Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia y Corea, entre otros. Todos ellos se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con adaptaciones a la propia legislación y política impositiva.

    De acuerdo al Ejecutivo, las incidencias de estos instrumentos son muy importantes para la economía nacional: permiten o facilitan un mayor flujo de capitales y facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región. Además, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Austria.

    Este instrumento se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

    Para evitar la doble imposición internacional, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que ambos países se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

    De esta forma, el Convenio establece que los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, han sido sometidas a imposición en Austria, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas los impuestos pagados en Austria, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

    Por otra parte, cuando de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en Chile, nuestro país podrá, sin perjuicio de lo anterior, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exento, para efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio.

    Según señala el informe de la Comisión de Hacienda, la pérdida estimada por concepto de recaudación se calculó como la diferencia generada entre la recaudación actual y la estimación de recaudación con las tasas que establece sobre la materia el convenio en cuestión.

    A este resultado, se adicionó el aumento de ingresos fiscales originado en el aumento en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de los retenedores, como consecuencia de la disminución de las tasas de retención. El resultado de lo anterior es una pérdida en la recaudación fiscal consecuencia de la suscripción del Convenio para evitar la doble tributación con Austria de US$ 1.424 miles (estimada con datos a noviembre 2014).

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