miércoles, 13 de mayo de 2015

Seguridad: Consejos comunales de seguridad pública: aprueban idea de legislar y esperan perfeccionar el mensaje en su trámite en particular

Consejos comunales de seguridad pública: aprueban idea de legislar y esperan perfeccionar el mensaje en su trámite en particular
Pese a que fue valorado por la Sala, los legisladores hicieron presente la necesidad de "afinar" la norma para aminorar los índices de delincuencia, por lo que se fijó plazo para indicaciones hasta el lunes 15 de junio.
Publicado el: 13/05/2015
Por unanimidad el Senado aprobó la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y la ley 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública.

Ahora la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización recibirá indicaciones hasta el lunes 15 de junio para perfeccionar el texto legal, en su tramitación en particular.

MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El mensaje tiene por objeto lograr una mayor y mejor coordinación entre todas las instituciones públicas en materia de seguridad; fortalecer el rol del municipio en el ámbito de la seguridad; generar mayor participación de los ciudadanos en la elaboración de soluciones respecto de los problemas detectados, así como también permitir la generación de mayor transparencia frente a las medidas, acciones y programas que se están ejecutando o que se pretendan realizar, en materia de seguridad.Imagen foto_00000016

Durante el debate los legisladores hicieron presente que la norma "está bien encaminada", porque incluye a todos los actores sociales y permitiría actuar donde realmente existen los problemas de delincuencia; no obstante, indicaron que se debe perfeccionar para asegurar los recursos necesarios, además de considerar la rehabilitación y reinserción como claves para disminuir los índices de delincuencia.


PRINCIPALES PUNTOS

- Otorga a las municipalidades la facultad de desarrollar tareas activas de desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social y la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal.

- Los municipios también tendrán  potestad para elaborar, aprobar y ejecutar el plan comunal de seguridad pública, incorporándolo como instrumento de gestión municipal.

- Dos o más  comunas con menos de 5.000 habitantes podrán constituir consejos intercomunales de seguridad pública o participar en el consejo comunal de una comuna vecina con mayor número de habitantes.

- Dicho plan es definido como el instrumento de gestión encargado de fijar las orientaciones y las medidas que acuerdan la municipalidad y los demás órganos en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del  Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

- El plan tendrá una vigencia de un año y deberá coordinarse con las planificaciones que, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se efectúen en este ámbito.

- Corresponderá al alcalde presentar este instrumento a la aprobación del Concejo Municipal.

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