jueves, 11 de junio de 2015

Diputados: Aprueban en general reforma constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral

 Aprueban en general reforma constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral

Publicado el 11 de junio del 2015

La iniciativa, que define tanto la creación del Servicio como las funciones que deberá desempeñar, será analizada en particular en una próxima sesión. La postergación del despacho de la propuesta compuesta por un artículo único obedeció a la solicitud de diputados de oposición que esperan abordar también en el texto constitucional el sistema de nombramiento del Consejo Directivo.

    En la perspectiva de fortalecer la democracia y la autonomía de las instituciones del país, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó esta semana la idea de legislar en torno al proyecto (boletín 10055) de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

    El proyecto, que debe ser abordado aún en particular, consta de un artículo único, que incorpora a la Constitución Política de la República un nuevo artículo 97 bis al Capítulo IX sobre Justicia Electoral.

    Además, se propone una nueva denominación para citado Capítulo IX, de modo que de cuenta del nuevo contenido que se establece. Así, pasa a denominarse “Justicia electoral y Servicio Electoral”.

    La norma también contempla la creación de un órgano autónomo, denominado "Servicio Electoral" que cumplirá las funciones electorales de administrar, supervigilar y fiscalizar los procesos electorales y plebiscitarios y velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, y control, aportes del gasto electoral, así como los preceptos que regulen el aporte público y actividades de los partidos políticos y las demás funciones y atribuciones que señale su ley orgánica constitucional.

    Finalmente, la propuesta establece que el funcionamiento del Servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley, conforme a las reglas generales.

    El diputado Guillermo Ceroni (PPD) explicó que la iniciativa no fue despachada esta semana porque algunos diputados plantearon la necesidad de ampliar el texto constitucional relativo a este capítulo, de modo de incluir en él el nombramiento del Consejo Directivo. "Muchos consideramos que eso es propio de una ley, aunque se argumentó que de esa manera quedaba más seguro y no era una materia que fácilmente en el día de mañana una mayoría pudiera cambiarlo. Así que quedó de revisarse con el Ejecutivo y determinar una redacción que satisfaga a todos", indicó.

    El diputado Arturo Squella (UDI) reafirmó el punto y especificó que, tras aprobarse la idea de legislar por unanimidad, la bancada de la UDI presentó una indicación para ampliar el contenido del texto constitucional.

    "Nosotros creemos que, al igual que los otros organismos constitucionales, se debe consagrar dentro de la Constitución la composición del Consejo, del órgano colegiado. Eso no está considerado así. Solo la ley orgánica que regula el Servel es la que fija el sistema de nombramiento, pero para que realmente exista autonomía y esté al nivel de los otros órganos constitucionales, el Servel también debiera contemplar el sistema de nombramiento", planteó.

    Cuenta Pública Parlamentaria

    La Comisión de Constitución también analizó esta semana la propuesta de reforma constitucional que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional a rendir una cuenta pública anual (boletín 8624).

    El proyecto, que será presentado a la Sala por el presidente de la instancia, diputado Leonardo Soto (PS), consta de un artículo único que agrega a la Constitución Política de la República un artículo 56 bis que establece que "durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden".

    Asimismo, se determinó que el Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir con la obligación.

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