Proyecto propone procedimiento para la provisión de cargos de alta dirección pública vacantes
Publicado el 22 de junio del 2015
La iniciativa indica que, de haber cargos vacantes, cualquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal. No obstante, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos.
Reconociendo una carencia de la ley vigente, un grupo de legisladores de la oposición, encabezados por la diputada Andrea Molina (UDI), presentó un proyecto (boletín 10069) que modifica la Ley 19.882, sobre nueva política de personal para los funcionarios públicos, en materia de provisión de cargos de alta dirección pública vacantes.
La moción, enviada a estudio a la Comisión de Hacienda, fue ingresada el miércoles 20 de mayo por la diputada Molina junto a sus compañeros de partido Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Joaquín Lavín, Patricio Melero y Renzo Trisotti y al diputado RN José Manuel Edwards.
Los legisladores dan cuenta que, según la ley dictada en 2003, no hay plazo de ejercicio del cargo para un directivo provisional, "lo cual ha permitido eludir, en algunos casos, el filtro de mérito hasta el término del respectivo gobierno". Recordaron que, en la práctica, ha habido casos como el del Servicio de Impuestos Internos, donde el funcionario directivo duró trece meses, antes de que fuese ratificado.
Bajo estas premisas, los diputados proponen que, de haber cargos de alta dirección vacantes, cualquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal.
No obstante, plantean los autores, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Dicho nombramiento tendrá un plazo de seis meses, no prorrogable. Transcurrido este periodo, el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con las normas generales de esta ley (proceso de selección público abierto; procedimiento de definición del cargo a llenarse; nómina de candidatos; nombramiento, entre otras normas).
El proyecto también indica que la persona nombrada transitoria y provisionalmente no podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque.
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