lunes, 8 de junio de 2015

Diputados: Tabla contempla proyecto que rebaja quórum mínimo para realización de asambleas de copropietarios

 Tabla contempla proyecto que rebaja quórum mínimo para realización de asambleas de copropietarios

Publicado el 08 de junio del 2015

La iniciativa señala que las asambleas ordinarias se constituirán, en primera citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 40% de los propietarios. Las asambleas extraordinarias se constituirán, en primera citación, con la asistencia del 50% de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con el 20%. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del 50%. La propuesta mantiene un porcentaje alto para materias sensibles, como la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común.

    Con informe rendido de la Comisión de Vivienda, pero con debate y votación pendiente, se ubica en primer lugar de la tabla de mañana, martes 9 de junio, el proyecto (boletín 9380) que modifica la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de rebajar los quórum mínimos requeridos para la realización de asambleas de copropietarios.

    La iniciativa, nacida en una moción presentada en la Cámara el 5 de junio de 2014, define que las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento de los derechos en el condominio (la norma vigente era de 15%) y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

    Asimismo, se señala que las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 40% de los derechos en el condominio (se bajó de 60%); y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

    Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 50% de los derechos en el condominio (la norma original es de 80%); y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 20% de los derechos en el condominio (hoy exige el 60%). En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del 50% de los derechos asistentes (hoy se demanda el 75%).

    Se excluye de los quórum recién señalados las siguientes materias: enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos; reconstrucción o demolición del condominio; petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación; gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio; cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de derechos de uso y goce exclusivos a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes comunes; obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades; y construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

    Para estos casos específicos, se exige que la primera citación se constituya con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el condominio y, para adoptar acuerdos, la concurrencia del 75% de los derechos en el condominio. En segunda citación, la asistencia de los copropietarios que representen a lo menos el 60% de los derechos en el condominio y, para adoptar acuerdos, el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el 50% de tales derechos (la norma vigente no considera esta opción, ya que exige el mismo quórum para ambas convocatorias).

    El proyecto también permite que los copropietarios ausentes sean representados en las asambleas de pleno derecho por sus arrendatarios, a menos que lo hubiesen denegado expresamente o que se trate de asambleas extraordinarias que tengan por objeto resolver las materias que exigen los porcentajes más altos de representación.

    Finalmente, a través de un artículo transitorio, se indica que, una vez transcurrido el plazo de treinta días, contados desde la publicación de esta ley, se entenderán modificados de pleno derecho todos los reglamentos de copropiedad vigentes, en los términos establecidos en ella.

    Otros proyectos en tabla

    En segundo lugar de la tabla se ubica el proyecto (boletín 9837) que modifica la Ley 19.712, del Deporte, y la Ley 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

    La propuesta legal, que cuenta con informe de la Comisión de Deportes que será rendido por el diputado Alberto Robles (PRSD), incluye un artículo que establece que la política nacional del deporte considerará planes y programas, "tanto en su versión convencional como adaptado", en las modalidades de formación, recreación, competición y alto rendimiento y proyección internacional. Asimismo, se insta a promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país.

    El proyecto también avanza en incorporar a cada Consejo Consultivo Regional a dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad de la región; y un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad, perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad. En la misma línea, se incorporan al Consejo Nacional de Deporte dos consejeros designados por el plenario de las federaciones del Comité Paralímpico de Chile.

    La propuesta, asimismo, indica que corresponderá al Ministerio del Deporte, formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población, tanto en la práctica del deporte convencional como adaptado; y formular programas y acciones, con este mismo objeto, destinados al deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado.

    Cabe mencionar que la tabla de mañana contempla otras cuatro iniciativas:

    - Proyecto que modifica la Ley 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Cuenta con informe de la Comisión de Desarrollo Social que será presentado por el diputado Joaquín Lavín (UDI).

    - Proyecto que modifica Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medios de comunicación social y para exigir a dichos diarios el cumplimiento de las exigencias establecidas para los medios de comunicación social. Cuenta con informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología que será entregado por la diputada María José Hoffmann (UDI).

    - Proyecto que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas. Con informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que será rendido por el diputado Mario Venegas (DC).

    - Proyecto que autoriza erigir el monumento "Tierra de campeones Estanislao Loayza y Arturo Godoy", en la comuna de Iquique. Con informe de la Comisión de Cultura que será entregado por el diputado Guillermo Teillier (PC).

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