TERRITORIO
CHILENO: UTI POSSIDETIS .
Las naciones americanas al nacer a la vida
independiente adoptaron como norma los siguientes principios para determinar
sus límites:
El UTI POSSIDETIS de 1810: mediante el cual los límites serán fijados de conformidad a lo
que cada nuevo Estado poseía al momento de emanciparse de España en virtud de
las Cédulas Reales respectivas y el
Res
Nullius , que señalaba que no podían existir
territorios sin dueños , con el propósito que ninguna potencia extracontinental
pudiese hacer valer derechos sin tenerlos .
Conforme a lo anteriormente expresado, Bolivia al emanciparse lo
hizo con territorios que constituían a su antecesora la Audiencia de Charcas. Nació en consecuencia como país mediterráneo, nunca
poseyó a título legal territorio alguno al sur del río Loa .
El territorio de Chile, por su parte conforme
a los títulos de dominio provenientes de la Corona Española, comenzaba en la
costa del Océano Pacífico a la altura del río Loa, paralelo 21,5º. Este río
era el límite del Virreinato del Perú, así lo consignan las Cédulas Reales del
reino de España a partir del siglo XVI y así aparece registrado en el mapa
oficial de Juan de la Cruz Cano y
Olmedilla de 1775.
Según estos antecedentes el límite norte del Reino de Chile seguía dirección: Río Loa, en todo su curso- Cordillera de los
Andes, desde el paralelo 21º hasta el paralelo 34º de L.S.-; Río Diamante en
todo su curso-intersección del río Quinto con el camino Mendoza a Buenos Aires-; Línea que sigue hacia
el sur ( próximo al meridiano 65º o de Greenwich) y luego se desviaba en
dirección S.E. , hasta llegar al océano Atlántico, cercano al paralelo 38º.
No obstante el status legal antes señalado,
los sucesivos gobiernos chilenos que existieron durante casi la primera mitad
del siglo XIX no se preocuparon mayormente del territorio en referencia,
existiendo la creencia generalizada de que su importancia económica era nula.
Lo anterior , más el carácter despoblado de
la zona, hizo que en 1825, Simón Bolívar, en un acto de audacia creara por
propia decisión en la Caleta de Cobija -22º30’ de latitud sur-, al norte de
Paposo, es decir en pleno territorio chileno, un puerto para satisfacer las
necesidades del pueblo altiplánico.
Siete años más tarde, el gobierno de Bolivia
lo hizo habilitar como puerto franco. Por desgracia ninguno de los dos actos
fueron reclamados por Chile en forma oportuna.
Solamente bajo la presidencia del general
Manuel Bulnes (1841-1851) se hicieron los primeros intentos al promulgarse una
ley que declaraba de propiedad nacional las guaneras que existían en las costas
de la provincia de Coquimbo, en el litoral
del desierto de Atacama y en las islas e islotes adyacentes.
Con posterioridad, se sucedieron numerosas
reclamaciones por parte de ambas naciones, que derivaron en la Guerra del
Pacífico, dejando en situación jurídica de reivindicar todos los derechos de
que era legalmente poseedor con anterioridad al tratado de 1866 (violado
unilateralmente por Bolivia) y que en el hecho se materializó así.
Fuente: Diario El Mercurio de Santiago, 10 de agosto de 1990, pp 2
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