Vuelve al Senado proyecto que asegura carga equitativa de trabajo en tribunales equivalentes
Publicado el 08 de julio del 2015
El texto legal introduce un método informático de distribución de las causas, que reemplazará el actual sistema de turnos en los juzgados de letras. Los diputados eliminaron la excepción en este sistema que se establecía para los tribunales de Santiago.
Por 109 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9679) que modifica el Código Orgánico de Tribunales (COT) en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, texto que fue informado a la Sala por el diputado Juan Antonio Coloma (UDI), de la Comisión de Constitución.
Se trata de una moción de los senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros aprobada en el Senado. La iniciativa elimina el sistema de turno actual, proponiendo en su reemplazo un sistema de distribución informático idóneo que deberá aplicar la secretaría del primer juzgado de letras de las comunas o agrupaciones de comunas donde haya más de un juez de letras. Esta regla deberá aplicarse a los asuntos en que actualmente se aplica el turno.
El proyecto además deja vigente el inciso final de artículo 175 del COT, manteniendo con ello la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia (artículo 118 de la ley N° 19.968, como se verá más adelante).
El texto precisa que “en las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará".
Continúa: "Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales".
Se establece además que estarán sujetos al sistema de turnos establecido en el COT, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales, y los asuntos de jurisdicción voluntaria.
El texto retornó al Senado, para que dicha cámara ratifique los cambios hechos por los diputados.
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