Al Senado proyecto que rebaja quórum mínimos para asambleas de copropietarios
Publicado el 09 de junio del 2015
Mediante esta iniciativa se permite que las asambleas ordinarias se constituyan con el 40% de los propietarios, y las extraordinarias con el 50% en primera citación y 20% en el segundo llamado. Además, los acuerdos se adaptarán con el voto favorable del 50%, salvo temas sensibles como enajenación o arrendamiento de un bien común.
Por 101 votos, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 9380) que modifica la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para rebajar los quórum mínimos requeridos para la realización de asambleas de copropietarios.
La iniciativa se originó en una moción presentada en la Cámara el 5 de junio de 2014, por los diputados Karol Cariola (PC), Daniella Cicardini (PS), Fidel Espinoza (PS), Maya Fernández (PS), Iván Fuentes (DC), Vlado Mirosevic (Ind), Daniel Núñez (PC), Roberto Poblete (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind) y Camila Vallejo (PC).
Tal como se aprobó en la Sala, el proyecto:
Define que las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento de los derechos en el condominio (la norma vigente era de 15%) y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Establece que las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 40% de los derechos en el condominio (se bajó de 60%); y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Permite que aas asambleas extraordinarias se constituyan en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 50% de los derechos en el condominio (la norma original es de 80%); y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 20% de los derechos en el condominio (hoy exige el 60%). En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del 50% de los derechos asistentes (hoy se demanda el 75%), salvo que se toquen materias más sensibles, como enajenación, arrendamiento, demolición o reconstrucción del condominio.
En estos casos específicos, exige que la primera citación se constituya con la asistencia del 80% de los copropietarios y, para adoptar acuerdos, la concurrencia del 75%. En segunda citación, demanda la asistencia del 60% de los propietarios y, para adoptar acuerdos, el voto favorable de un 50%.
Permite que los copropietarios ausentes sean representados en las asambleas de pleno derecho por sus arrendatarios, a menos que lo hubiesen denegado expresamente o que se trate de asambleas extraordinarias que tengan por objeto resolver las materias que exigen los porcentajes más altos de representación.
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