Comisión de Economía inició votación del articulado del proyecto que fija normas para la libre competencia
Publicado el 18 de junio del 2015
El análisis en particular toma en consideración el conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo el pasado 3 de junio, dentro de las cuales se incluye una nueva definición del concepto de concentración económica.
Sobre la base de un paquete de indicaciones presentadas por el Gobierno el pasado 3 de junio, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados inició la discusión en particular del proyecto (boletín 9950) que modifica los cuerpos legales relacionados con las normas para la defensa de la libre competencia, perfeccionando procedimientos y modernizando algunos conceptos esenciales.
El Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, valoró el avance alcanzado esta semana en el trámite del proyecto y recordó que su fin es fortalecer la libre competencia en nuestro país de modo de evitar situaciones que generen abusos, como por ejemplo la colusión, donde se ha conocido casos que han afectado a miles e incluso millones de consumidores.
"Hemos tenido una discusión constructiva respecto del proyecto de ley que nos ha permitido ir avanzando en la aprobación del articulado con un alto grado de consenso y apoyo en las materias que han sido tratadas", destacó.
El presidente de la Comisión, diputado Joaquín Tuma (PPD), coincidió en la buena apreciación del trámite y resaltó que, para ser la primera sesión (martes 16) de análisis en particular del proyecto y considerando que tiene bastantes indicaciones, se avanzó de manera adecuada. "Creo que vamos bien. La Comisión está de buen ánimo de avanzar y se ha logrado establecer un buen clima con el Ejecutivo y con todos los sectores de la Comisión", evaluó.
Recordó que la propuesta legal tiene que ver con la composición del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con facultades de persecución, inhabilidades, incompatibilidades, sanciones e incluso sobre honorarios de los miembros del tribunal, dado que se espera que tengan una contundente experiencia en la materia y dedicación exclusiva.
El legislador indicó que uno de los temas a abordar es el referido a la colusión y al control del mercado, para lo cual se establecen normas que están dirigidas especialmente para las grandes empresas. Sin embargo, alertó que esta situación puede ser observable si se atiende el hecho que para una pequeña localidad, el hecho que las dos panaderías, por ejemplo, se coludan para fijar los precios del pan, también se trataría de un caso de colusión que perjudicaría a los clientes.
"Entonces, hay que mirar en su conjunto cómo esta nueva legislación va a ir en beneficio de los consumidores y cómo vamos a impedir el abuso", planteó.
Dentro de las propuestas presentadas por el Ejecutivo en el paquete de indicaciones está una nueva definición de concentración económica. El texto indica que se "entenderá por operación de concentración todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos previamente independientes entre sí dejen de serlo, en cualquier ámbito de sus actividades".
Se señala que deberán notificarse a la Fiscalía Nacional Económica, en forma previa a su perfeccionamiento, las operaciones de concentración que, cumpliendo con los requisitos fijados por la ley, involucren a dos o más agentes económicos que, no formando parte de un mismo grupo empresarial se fusionen, cualquiera sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la misma.
También cabe esta obligación cuando uno o más agentes adquiera, directa o indirectamente, derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, influir decisivamente en la administración de otro; cuando se asocien bajo cualquier modalidad para conformar un agente económico independiente, distinto de ellas, que desempeñe sus funciones de forma permanente; o cuando se uno o más de ellos adquiera el control sobre los activos de otro, a cualquier título.
Para los efectos de esta situación, "se entenderá por agente económico toda entidad, o parte de ella, cualquiera sea su forma de organización jurídica o aun cuando carezca de ella, que demande u ofrezca productos o servicios". Se considerará asimismo como un agente económico al conjunto de activos tangibles o intangibles, o ambos, que permitan ofrecer o demandar bienes o servicios.
El paquete de indicaciones también aborda materias de procedimientos, sanción y multas. Sobre este último punto se indica que para su determinación se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese; la gravedad de la conducta; la necesidad de que la sanción sea efectivamente disuasiva; la calidad de reincidente y la capacidad económica del infractor; y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación.
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