martes, 28 de abril de 2015

Diputados: Moción busca regular compras fragmentadas por contrato directo en la administración pública

 Moción busca regular compras fragmentadas por contrato directo en la administración pública

Publicado el 28 de abril del 2015

El objetivo es evitar el mal uso del trato directo, que hoy se efectúa mediante varias compras de un mismo bien por el monto máximo que permite la contratación directa en desmedro de la licitación pública.

    El proyecto que modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el fin de fortalecer la regulación que prohíbe fragmentar las contrataciones corresponde a una moción de los diputados Daniel Farcas (PPD); Sergio Aguiló (Ind); Pepe Auth (PPD); Felipe De Mussy (UDI); Sergio Espejo (DC); Enrique Jaramillo (PPD); Manuel Monsalve (PS); Jose Miguel Ortiz (DC); Gabriel Silber (DC) y Joaquín Tuma (PPD).

    En sus argumentos se recuerda que el año 2003 se puso en marcha la normativa que regula las compras de bienes muebles y servicios por parte de entidades públicas y órganos de la administración, con el fin de transparentar y ordenar de manera financiera los gastos realizados por los distintos servicios públicos al momento de contratar con un determinado proveedor.

    Este sistema electrónico, licitaciones, compras directas y convenios marcos, entre otras modalidades, han significado mayor certeza, orden y transparencia tanto para proveedores, usuarios y funcionarios públicos.

    La citada ley 19.886, establece tres formas o procedimientos de contratación como son la licitación pública, licitación privada y contratación directa. En este último caso, se entiende que procede la contratación directa cuando las compras no superan las mil Unidades Tributarias Mensuales, para casos de emergencia, urgencia o imprevisto, si existe un solo proveedor del bien o servicio o si en las licitaciones públicas no se hubieren presentado interesados.

    Sin embargo, afirman los autores del proyecto, a más de una década de su entrada en vigencia es posible detectar pequeñas situaciones y prácticas que son perfectibles, materias que son abordadas en la moción (boletín 9976) derivada a la Comisión de Hacienda para su debate.

    Tal es el caso de la realización de las denominadas “compras o contrataciones fragmentadas” (todas con un tope máximo de mil UTM) a un mismo proveedor durante un breve plazo, adquiriendo los mismos bienes. De esta manera, la administración evita la realización de licitación pública, con bases establecidas y conocidas por los proveedores, o bien, la realización de licitaciones privadas, donde los proveedores proponen y ofertan sus bienes bajo la base de lo propuesto por parte del servicio público correspondiente.

    Esta situación se encuentra expresamente prohibida por la legislación y la Contraloría General de la República, por su parte, también ha manifestado su repudio a este tipo de contratación, pero existiría un vacío en la determinación de qué es una compra fragmentada.

    En ese sentido, el presente proyecto precisa que se debe entender como fraccionamiento en la contratación, aquellos casos donde se parcializa una compra mayor en varias compras menores del mismo rubro.

    Además, indica que también se presumirá fragmentada la contratación cuando, en el término no superior a un mes, procedan más de 3 compras del mismo rubro realizadas por contratación directa, contado desde que se realiza la primera compra.

    Asimismo, se señala que las compras realizadas por un Servicio en distintos puntos del país no justifican en modo alguno la fragmentación en la contratación.

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