miércoles, 29 de abril de 2015

Diputados: Moción permite que consumidores puedan reclamar compensaciones económicas por la suspensión de los servicios

 Moción permite que consumidores puedan reclamar compensaciones económicas por la suspensión de los servicios

Publicado el 29 de abril del 2015

La moción, presentada por diputados de la UDI, modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, obligando a las empresas a rebajar de manera proporcional el monto mensual cobrado por los servicios. La norma se aplicaría para los usuarios de servicios tales como teléfono, cable, Internet, agua o luz.

    Considerando que en la actualidad los servicios básicos son susceptibles de experimentar suspensiones de manera injustificada, un grupo de diputados de la UDI presentó un proyecto (boletín 9991), que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer una compensación en favor de los usuarios de servicios básicos por la suspensión injustificada de estos últimos.

    La iniciativa, derivada a la Comisión de Economía para su evaluación, fue presentada por los diputados Enrique Van Rysselberghe, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Juan Antonio Coloma, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Issa Kort, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.

    Teniendo en cuenta que la ley del consumidor establece una protección y resguardo, en cuanto a velar por el cumplimiento de la legislación, como asimismo asesorar a los consumidores frente a eventuales abusos de las instituciones oferentes de los bienes y servicios, los parlamentarios solicitan la regulación legal que aminore los abusos que generan los cobros indebidos.

    “Queremos obligar a las empresas oferentes de servicios básicos a compensar a los usuarios económicamente los días en que el servicio estuvo suspendido, sin causa justificada”, recalcaron los parlamentarios durante la sesión.

    Finalmente los legisladores fueron categóricos al decir que el derecho de cada cliente debe ser exigido por este a la misma compañía, la que verificando los antecedentes procederá a la rebaja prudencial de la tarifa.

    Específicamente, la norma propuesta por los legisladores establece que, "respecto de servicios tales como teléfono, cable, internet, agua o luz, el usuario tendrá derecho a reclamar compensaciones económicas por la suspensión del servicio inimputable a este, evento en el cual la empresa oferente deberá proceder a la rebaja proporcional del monto mensual cobrado por tales servicios”.

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