Proyecto plantea permitir tansferencia de pasajes aéreos
Publicado el 28 de abril del 2015
Moción presentada por diputados de diversas bancadas modifica la Ley del Consumidor para facultar al titular de un pasaje aéreo a transferir su boleto a un tercero.
La iniciativa fue presentada por los diputados David Sandoval (UDI); Marcelo Chávez (DC); Javier Hernández (UDI); Enrique Jaramillo (PPD); Fernando Meza (PRSD); Leopoldo Pérez (RN); Osvaldo Urrutia (UDI) y la diputada Andrea Molina (UDI), y modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir la transferencia de un pasaje aéreo por parte de su titular a un tercero (boletín 9980).
Actualmente, el artículo 134 del Código Aeronáutico establece que los pasajes aéreos son documentos intransferibles a partir de su carácter nominativo, estableciéndo en la misma disposición una serie de requisitos referidos a la utilización de estos instrumentos.
No obstante, los legisladores señalan que múltiples factores como el incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores aéreos, las divergencias con los sistemas de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios, retrasos en los vuelos o la no ejecución de un viaje por motivos ajenos a la voluntad de los pasajeros y exentos de responsabilidad por parte de las líneas aéreas, no se encuentran suficientemente regulados en nuestra legislación.
Agregan que el carácter de intransferible del pasaje aéreo conlleva a que el pasajero se encuentre en una situación de perjuicio, sin protección o alternativa legal, y que sea solo el adquirente quien deba asumir las pérdidas.
En esa línea, la propuesta legal derivada para su revisión a la Comisión de Economía, otorga a los pasajeros el máximo de libertades y facilidades en el uso de su pasaje, estableciendo que pese a su condición de nominativo, el titular de un billete de pasaje áereo podrá transferirlo a un tercero a lo menos con 12 horas de antelación a la salida del vuelo.
La norma, que modifica el artículo 23 de la ley del Consumidor, establece además, que dicho traspaso deberá ejecutarse en las oficinas de la compañía aérea respectiva.
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