lunes, 27 de abril de 2015

Diputados: Moción busca consagrar derechos de los menores a la convivencia familiar en el contexto de la Ley de Adopción

 Moción busca consagrar derechos de los menores a la convivencia familiar en el contexto de la Ley de Adopción

Publicado el 27 de abril del 2015

La propuesta legal, presentada por diputados DC, PRSD e independientes, tiene por objeto complementar la Ley de Adopción vigente con el fin de concordarla con los principios y normas del Derecho Especial de la Infancia positivado en la Convención sobre los Derechos del Niño y especificado en las Directrices de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de Niños del año 2010.

    Fundándose en los lineamientos descritos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros cuerpos legales de carácter internacional, un grupo de diputados de la DC y PRSD, encabezados por Ricardo Rincón (DC), presentó una moción (boletín 9959) que modifica la Ley 19.620, que dicta normas sobre Adopción de Menores, buscando plasmar en dicho cuerpo legal los principios de convivencia familiar, efectividad de derechos, la no discriminación y el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA).

    El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Familia, fue ingresado el 31 de marzo por el diputado Rincón junto a sus compañeros de partido Iván Flores, Juan Morano, Sergio Ojeda, Jaime Pilowsky, René Saffirio y Víctor Torres, junto al independiente Iván Fuentes y la diputada PRSD Marcela Hernando

    La propuesta legal, que modifica la ley en lo relativo a la protección de la infancia que es declarada susceptible de adopción por inhabilidad parental en razón de pobreza, marginalidad y riesgos implicados en ella, da cuenta que el Estado de Chile debe urgentemente armonizar su legislación sobre adopción con los principios y normas del Derecho de los Niños, actualmente vigente.

    En términos generales , explicaron los autores, este proyecto de ley tiene por objeto complementar la Ley de Adopción vigente con el fin de concordarla con los principios y normas del Derecho Especial de la Infancia positivado en la Convención sobre los Derechos del Niño y especificado en las Directrices de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de Niños del año 2010.

    Asimismo, se espera lograr dar cumplimiento al deber del Estado de Chile establecido en el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño, de "adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención".

    La iniciativa determina, en primer lugar, que "la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no constituye justificación para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reintegración en el medio familiar, sino que deben considerarse como un indicio de la necesidad de que el Estado proporcione a la familia el apoyo apropiado para ejercer su función cuidadora, debiendo activarse a la brevedad posible la entrega de dicho apoyo, ordenando el juez a las autoridades administrativas que corresponda la efectivización del derecho que tiene el niño a recibirla, rechazando la tramitación del procedimiento destinado a la declaración judicial de adoptabilidad del NNA, si ese fuese el único argumento planteado".

    Se define que, en particular, se deberá acreditar específicamente las acciones y programas ejecutados para proporcionar a la familia el apoyo apropiado para ejercer su función cuidadora y las circunstancias concretas que hacen ventajosa la adopción en su caso particular, tales como edad, estado de salud, existencia de hermanos y vinculación entre ellos, entre otras.

    Junto con avanzar en un conjunto de precisiones y ajustes en el vocablo utilizado (en línea de lo requerido por la Convención), la propuesta también redefine la nomenclatura y los alcances de la revocación de la declaración de susceptibilidad de adopción (art. 16 bis nuevo). Al respecto se indica que, una vez ejecutoriada la sentencia que declara a una NNA susceptible de ser adoptado, el tribunal conservará su competencia para los efectos de realizar las diligencias a las que habrá lugar, si ocurriese la revocación de la declaración de susceptibilidad de adopción y resolver la solicitud de cuidado personal provisorio, si ello fuese procedente.

    Para efecto de lo anterior, se dispone:
    - Transcurrido el plazo de tres meses, contado desde que la sentencia que declara la susceptibilidad de adopción de una NNA, quede firme o ejecutoriada, sin que se haya hecho efectivo su derecho a vivir en familia proporcionándole una familia adoptiva a la cual integrarse, dicha declaración quedará sin efecto, por el sólo ministerio de la ley. El tribunal, de oficio, citará a una audiencia única de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 ter.

    - A tal efecto, los Tribunales de Familia y los Juzgados de Letras con competencia en materia de familia deberán revisar, permanentemente, las causas de susceptibilidad de adopción acogidas. No hacerlo, se considerará una infracción grave al deber de hacer efectivos los derechos del niño y su omisión acarreará responsabilidad disciplinaria.

    - Sin perjuicio del deber oficioso del juez, la citación a la audiencia única también puede ser solicitada por el NNA afectado, en la medida que puedan darse a entender por sí mismos, por cualquiera persona de su confianza, a su nombre, por uno o ambos padres, por miembros de su familia extensa o por cualquier persona que tenga interés en ello.

    Respecto de los procedimientos posteriores a la revocación (art. 16 ter nuevo), se indica que, al quinto día de cumplido el plazo de tres meses, el Tribunal citará a una audiencia única, al jefe de la Unidad Regional de Adopción del Servicio Nacional de Menores (Sename) y, al solicitante de la audiencia, si existiese, informándoles de la revocación acaecida, disponiendo la certificación de tal hecho en la causa y ordenando al Sename la inmediata cancelación de la inscripción del NNA de que se trate realizadas en el Registro sobre personas que pueden ser adoptados.

    En la misma audiencia, la parte solicitante podrá pedir el cuidado personal provisorio del NNA, desde el momento en que el Tribunal informa de la revocación y hasta la fecha de realización de la audiencia en la que se resolverá la entrega del cuidado definitivo, en el procedimiento de protección que corresponda, la que deberá programarse en un plazo no superior a 30 días. A tal efecto, deberán acudir a la audiencia, con los datos jurídicos, sociales y/o comunitarios que acrediten los vínculos de parentesco, confianza o conocimiento que tienen con las NNA, así como un informe social que dé cuenta de que poseen un lugar con las condiciones mínimas para recibirlo y, ante todo, las características necesarias para ayudar al niño a superar la condición de abandono en la que se encuentra.

    El juez resolverá sobre el cuidado provisorio con los datos acompañados por el solicitante y ordenará la remisión de los mismos al Tribunal de Familia que se conoce la causa, en la que se ordenó la separación del niño de su familia de origen, a fin de que retome el conocimiento de la misma. Si ésta no existiese, se abrirá una causa de protección a su favor. En ambos casos, se oficiará a la defensoría del niño del Sename para que proceda a nombrar un curador que represente a los niños, para la pronta restitución de su derecho a vivir en familia.

    Finalmente, entre otras normas, el proyecto sostiene que las declaraciones de susceptibilidad de adopción de NNA revocadas no podrán ser reintentadas por el simple transcurso del tiempo. Respecto de los NNA en esta situación, familiares o amigos de la familia, entre otros interesados en acogerlos en familia, que cumplan con los requisitos, deberán solicitar el cuidado personal provisorio al tribunal y podrán iniciar un proceso de cuidado personal. En el caso de una familia pre-adoptiva, si el cuidado provisorio del niño ha resultado beneficioso para él, el Sename podrá reintentar, fundado en tales antecedentes, que se declare la susceptibilidad de adopción, con la condición de que se inicie inmediata causa de adopción a favor del niño por parte de tal familia.

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