martes, 30 de junio de 2015

Cámara de Diputados aprobó beneficios al personal de atención primaria de salud

 Cámara de Diputados aprobó beneficios al personal de atención primaria de salud

Publicado el 30 de junio del 2015

El texto, que ahora pasa al Senado a segundo trámite, cual forma parte de un acuerdo tripartito entre el Ejecutivo, los trabajadores del sector y la Asociación Chilena de Municipalidades.

    Con un amplio apoyo de 112 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9973) que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

    El texto legal fue informado a la Sala por los diputados Karol Cariola (PC), de la Comisión de Salud, y Felipe De Mussy (UDI), de la Comisión de Hacienda.

    Al ingresar el proyecto, el Ejecutivo destacó que este es fruto de los acuerdos alcanzados mediante negociaciones tripartitas sostenidas por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).

    En ese marco, el objetivo de la iniciativa es permitir un mejor clima laboral a través de normas que aseguren el acceso del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal a mejores condiciones de trabajo en los correspondientes establecimientos municipales de atención primaria de salud.

    La iniciativa determina que los administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, que realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán a la categoría c) en la dotación del siguiente año.

    Para lo anterior, se indica que se mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa.

    Los recursos para financiar el mayor gasto que implique el cambio de categoría de cada funcionario que represente la aplicación de este artículo, en relación con las horas contratadas respecto de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, serán transferidos desde los servicios de salud a las entidades administradoras de salud municipal en forma permanente. Para efectos de lo anterior, los municipios en el mes de octubre de cada año deberán enviar un informe al Ministerio de Salud sobre las personas beneficiarias de este artículo que permanecen en su dotación.

    Traspaso de funcionarios a contrata a la dotación de planta

    En segundo lugar, la propuesta establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo -a contrata-, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a la planta en calidad de contratados indefinidos. Dicho concurso deberá ser transparente, tanto en sus bases como en sus resultados, y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016.

    Se especifica que podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ella durante a lo menos tres años anteriores, continuos o discontinuos. También se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales.

    Además, podrá participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios que en esta calidad haya prestado servicios durante al menos tres años continuos, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales.

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