Buscan extender plazo para que funcionarios de la salud accedan al retiro voluntario
Publicado el 26 de junio del 2015
La propuesta pretende evitar la afectación de los derechos previsionales de los funcionarios que se verían fuertemente perjudicados, en una suma equivalente a un mes de remuneración imponible por año de servicio, pudiendo llegar hasta los 11 años, si es que en definitiva no se extendiera el plazo establecido para impetrar la renuncia voluntaria.
Un grupo de parlamentarios del Partido Socialista, presentaron un proyecto de ley (boletín 10119), que permite extender el plazo contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.816, para hacer efectiva la renuncia que faculta a determinados funcionarios del sector salud para acceder a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la Ley 20.612.
La moción, derivada para su estudio a la Comisión de Salud, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de junio por los diputados socialistas Jenny Alvarez, Osvaldo Andrade, Daniella Cicardini, Fidel Espinoza, Daniel Melo, Manuel Monsalve, Clemira Pacheco, Luis Rocafull y Leonardo Soto.
En el texto, los legisladores describieron que el artículo 4° resignaba hasta un máximo de 925 bonos que no fueron ocupados conforme a la normativa, para destinarlos a otorgar la bonificación por retiro voluntario, para aquellos funcionarios que beneficiaba la mencionada ley que hubieren cumplido la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, al día 30 de junio de 2010.
Según explican, estos funcionarios debían hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 20.816, siempre que cumpliesen con los demás requisitos establecidos en la Ley N° 20.612.
Es del caso que los 90 días establecidos en la Ley N° 20.816 resultaron insuficientes para que todos los funcionarios que estaban en condiciones de impetrar el beneficio de la bonificación al retiro voluntario pudieran hacerlo.
Considerando lo anterior, plantean que se ha vuelto necesario extender dicho plazo, para efectos de que todos los funcionarios que podían acogerse al beneficio efectivamente lo reciban, de forma tal que no resulten afectados los derechos de los funcionarios que hubieren renunciado en un tiempo inmediatamente posterior; e impidiendo además que exista un tratamiento desigual entre funcionarios que se encontraban en las mismas condiciones y sólo presentaron diferencias en la fecha de presentación de su renuncia.
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