jueves, 25 de junio de 2015

Diputados: Conducir a exceso de velocidad podría ser sancionado con penas de reclusión

 Conducir a exceso de velocidad podría ser sancionado con penas de reclusión

Publicado el 25 de junio del 2015

Así lo plantea moción parlamentaria que modifica la Ley del Tránsito, proponiendo sanciones más severas a quien maneje a exceso de velocidad, causando lesiones graves o la muerte de alguna persona.

    Un proyecto para modificar la Ley del Tránsito, agravando las penas y sanciones a quienes conduzcan a exceso de velocidad, presentó la diputada socialista Jenny Alvarez, junto a las diputadas Loreto Carvajal (PPD), Marcela Hernando (PRSD) y los diputados René Manuel García (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Felipe Letelier (PPD), Fernando Meza (PRSD), Raúl Saldívar (PS) y Mario Venegas (DC).

    El texto (boletín 10109) tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes y causen lesiones o hasta la muerte de alguna persona.

    Como criterio se recoge la penalidad vigente en el artículo 490 del Código Penal y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley N° 20.770 (Ley Emilia), que sancionó la conducción en estado de ebriedad.

    En tal sentido, se dispone que el que maneje por sobre los límites de velocidad permitidos y como consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, cause lesiones graves o menos graves, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir desde tres años (lesiones menos graves) a cinco años (lesiones graves).

    En el caso de ocasionar la muerte de alguna persona, las penas se elevan a presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

    Asimismo, el proyecto prohíbe aplicar las penas mínimas contempladas en esta ley a aquellos conductores que excedan en más de 50 km/h el límite máximo de velocidad establecido.

    Los autores del proyecto destacan las modificaciones efectuadas a la Ley del Tránsito, en relación al consumo de alcohol pero, al mismo tiempo, señalan que la conducción a exceso de velocidad es un factor relevante, que incluso en caso de lesiones o muerte, solo es considerado como un cuasidelito.

    Según cifras de Carabineros, el mayor número de infracciones efectuadas el año 2013 se debió a exceso de velocidad (43.204). Por eso, remarcan los legisladores, se requiere corregir la regulación, sobre todo atendiendo la magnitud de las consecuencias que esta acción puede ocasionar.

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