miércoles, 24 de junio de 2015

Diputados: Plantean que las personas jurídicas receptoras de fondos públicos no puedan contratar servicios con personas relacionadas

 Diputados: Plantean que las personas jurídicas receptoras de fondos públicos no puedan contratar servicios con personas relacionadas

Publicado el 24 de junio del 2015

La moción, presentada por diputados DC, impide la celebración de actos o contratos de provisión de bienes o servicios con quienes se desempeñen como gerentes, administradores, representantes o directores de éstas, ni tampoco con personas unidas por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre otros.

    Buscando avanzar en transparencia y probidad en la administración pública, un grupo de diputados de la DC presentó una moción (boletín 10088) que modifica la Ley 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, con el objeto de prohibir que éstas contraten servicios con personas relacionadas.

    El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Hacienda, fue ingresado a trámite legislativo el miércoles 3 de junio por los diputados Jaime Pilowsky, Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Aldo Cornejo y Jorge Sabag.

    Los parlamentarios recordaron que la actual Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, regula adecuadamente la relación que debe existir entre el órgano que contrata y el que se adjudica un contrato, sea vía licitación pública o trato directo, estableciendo incompatibilidades entre los directivos de dichos órganos y las empresas o personas que presentan dichos bienes o servicios.

    Sin embargo, alertaron, hay instituciones privadas, sin fines de lucro, que cumplen un rol social que contribuye al bien común, tales como juntas de vecinos, clubes deportivos, organizaciones de adulto mayor, bomberos o corporación de ayuda.

    "En opinión de los autores de este proyecto de ley, además de solicitar la correspondiente inscripción, se debe establecer una incompatibilidad entre los directores o administradores de las instituciones que reciben aportes estatales y las personas o empresas que le prestan servicio", plantearon los autores.

    En línea con lo planteado, la moción establece que las personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que reciban aportes o subvenciones de los órganos de la Administración del Estado, a cualquier título, no podrán celebrar actos o contratos de provisión de bienes o servicios con quienes se desempeñen como gerentes, administradores, representantes o directores de éstas, ni tampoco con personas unidas por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas.

    La norma prohíbe también celebrar actos o contratos en esta perspectiva con sociedades anónimas abiertas en que los recién citados sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con sociedades de responsabilidad limitada, individuales de responsabilidad limitada o sociedades por acciones en que tengan participación.

    Asimismo, se indica que la entidad receptora de fondos públicos que incumpla con esta limitación será eliminada automáticamente del registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos y no podrá recibir nuevos fondos por un plazo de dos años, contados desde su eliminación.

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