miércoles, 24 de junio de 2015

Diputados presentan proyecto que regula el cargo de administrador de condominios

 Diputados presentan proyecto que regula el cargo de administrador de condominios

Publicado el 24 de junio del 2015

Texto modifica la ley de copropiedad inmobiliaria con el fin de modernizar sus normas y mejorar los estándares de la administración, con mayores requisitos para el cargo y atribuciones de los administradores.

    El proyecto fue presentado por los diputados Joaquín Tuma (PPD), Jaime Bellolio (UDI), Fuad Chahin (DC), José Manuel Edwards (RN), Sergio Espejo (DC), Daniel Farcas (PPD), Sergio Gahona (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Leopoldo Pérez (RN) y Roberto Poblete (Ind).

    El boletín 10091, remitido a la Comisión de Vivienda, modifica la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo requisitos para los administradores de condominios y abordando otras materias.

    Los parlamentarios recuerdan que casi el 85% de la población vive en las áreas urbanas de grandes ciudades tales como Santiago, Valparaíso y Concepción, y que la posibilidad de vivir bajo el régimen de propiedad horizontal ha respondido así al deseo de la población de habitar en las grandes ciudades.

    Pero también reconoce que se presentan problemas no solo en los grandes conjuntos habitacionales de departamentos que han sido construidos mediante los diversos programas de viviendas sociales desarrollados en los últimos años, sino también en las construcciones derivadas de la enorme expansión que ha tenido la industria inmobiliaria en la última década.

    Actualmente, la normativa que rige la copropiedad inmobiliaria es la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la citada ley y el Reglamento de Copropiedad que determinan los copropietarios de cada condominio, todas normas que a juicio de los legisladores se requieren revisar.

    Entre las modificaciones propuestas, se plantea que el monto total mensual de los gastos comunes extraordinarios no podrá exceder del 15% del monto ordinario, salvo que exista acuerdo de la asamblea de copropietarios.

    Asimismo, establece que para ser administrador de un condominio, se requerirá tener título profesional o estar en posesión de licencia de educación media, y haber cursado una capacitación en materia de administración de condominios, impartida ya sea por universidades, institutos, centros de formación técnica, asociaciones de corredores, y otros.¿

    Además, no encontrarse acusado por alguno de los delitos señalados en título IX del Libro II, del Código Penal.

    Sus remuneraciones u honorarios serán fijados por el comité de Administración, mismo órgano que deberá asumir la administración del condominio en caso de vacancia del cargo de administrador.

    Entre las facultades del administrador se contemplará suspender o requerir la suspensión, y con acuerdo del Comité de Administración, del servicio eléctrico y/o de gas que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

    La administración podrá también restringir a los copropietarios morosos del pago de gastos comunes el acceso a determinados servicios o bienes de uso común, como por ejemplo gimnasios, recintos deportivos, salas multiuso, piscinas, etc.

    El administrador podrá emitir la autorización o salvoconducto en favor del ocupante de una unidad, ya sea arrendatario o comodatario, para efectos del retiro de las especies muebles de que dicho ocupante esté en posesión, mera tenencia o dominio.

    Entre los cambios a las obligaciones, se señala que el administrador deberá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados anuales o bianuales, que deberán comunicarse con anticipación a los copropietarios.

    Respecto del uso del fondo de reserva, se establece que el administrador deberá contar con la autorización previa del Comité de Administración y el destino de su uso deberá ponerse en conocimiento de todos los copropietarios en la liquidación de gastos comunes del mes correspondiente al gasto.

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