jueves, 2 de julio de 2015

Diputados: Gobierno presentó indicación sustitutiva a proyecto que permite emisión de tarjetas de pre pago a entidades no bancarias

 Gobierno presentó indicación sustitutiva a proyecto que permite emisión de tarjetas de pre pago a entidades no bancarias

Publicado el 02 de julio del 2015

El proyecto había sido presentado durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera y el actual Gobierno comprometió una modificación manteniendo los lineamientos generales, pero con un tratamiento específico diferente a la ley general de bancos.

    Después de un amplio tiempo de espera, el Ejecutivo presentó finalmente ayer, ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la anhelada indicación sustitutiva al proyecto (boletín 9197) que busca aumentar la inclusión financiera de las personas no bancarizadas o que no son sujetos de crédito, mediante la autorización a emisores no bancarios de emitir medios de pagos con provisión de fondos (tarjetas de pre pago de multiuso).

    La presentación de la propuesta estuvo a cargo del Subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, quien resaltó que la iniciativa mantiene los lineamientos generales del proyecto original presentado en la administración de Sebastián Piñera, pero con una distinción más clara de los emisores de tarjetas, en general, respecto de los emisores propiamente bancarios.

    "Aquí se crea una ley especial para toda la regulación de las tarjetas, en general, y se deja claramente establecido cuáles van a ser los roles de la normativa que va a emanar del Banco Central (solvencia, liquidez, etc.) y de la fiscalización de la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Se va a dejar claramente establecido para todas las tarjetas ese punto que hoy día, de alguna forma, estaba un poco en la nebulosa”, precisó el Subsecretario.

    En segundo lugar, añadió, se autoriza a entidades no bancarias a tener tarjetas de pre pago con provisión de fondos, lo que “permite que se aumente la competencia, autoriza a las cajas de compensación, a las cooperativas y a cualquier otra empresa que quiera crear una sociedad especial de giro único para la emisión de tarjetas de prepago, que lo puedan hacer sobre la base de que cumplan con los requisitos de liquidez y solvencia que va a determinar el Banco Central y que va a estar sujeto a la supervisión de la SBIF”.

    “Esto abre la cancha a nuevos actores que puedan entrar en este mercado, que es un mercado que a nivel mundial ha tenido una explosión muy importante; es un mercado que facilita mucho la integración financiera porque es un mecanismo a través del cual, tal como se ha visto en otras experiencias (Brasil, Colombia, países OCDE, entre otros), es el primer paso para la entrada a los servicios financieros para la gente de menores recursos”, enfatizó Alejandro Micco.

    Detalló que la idea es poder contar con tarjetas de pregago de multiuso, no cerradas como hoy puede ser por ejemplo la tarjeta BIP, sino abiertas para diversos locales, ya sea en la modalidad nominativa (se adjudica a un titular identificable) o al portador, con espacios de flexibilidad para los emisores.

    Durante la sesión, los diputados de diversas colectividades pusieron de relieve la importancia de generar una adecuada normativa que asegure la seguridad del sistema, especialmente considerando que, a través de este sistema, será posible el pago de pensiones o salarios. Asimismo, cuestionaron el hecho que se permita el cobro de comisiones por parte de los emisores de las tarjetas y llamaron a resguardar en este aspecto los intereses de los consumidores.

    Sobre el tema, el Subsecretario recordó que esto es un negocio como cualquier otro, pero precisó que estas empresas estarán sujetas a la fiscalización de la SBIF, en lo que refiere a la normativa bancaria, pero también del Sernac en lo que respecta a los derechos de los consumidores, que podrán comparar servicios y costos de las diferentes tarjetas y reclamar frente a las vulneraciones del sistema.

    Marco Regulatorio

    La indicación sustitutiva determina los requisitos y obligaciones de las empresas que emitan u operen estos medios de pago, evitando confusiones respecto de su naturaleza jurídica. Deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, con exigencias de capital pagado, liquidez, apalancamiento, objeto social exclusivo, clase de activos en que podrán invertir los fondos captados, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información que deberán cumplir tanto los emisores como los operadores, entre otras.

    La propuesta también establece que los accionistas fundadores de estas empresas emisoras de tarjetas deberán cumplir con los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos. Además, se define que la administración de los fondos captados por estos emisores deberá estar siempre separada del patrimonio de la empresa (se replica el modelo de las AFP). Estos serán inembargables y no devengarán ajustes ni intereses; deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el Banco Central; y no podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago. Asimismo, se indica que podrán ser emitidos en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el instituto emisor.

    Clientes y operadores

    En cuanto a los usuarios de estos medios, el proyecto señala que el titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo en cualquier momento. Además, se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

    En caso de existir montos no rescatados el término de la vigencia, se fija un procedimiento que dependerá de la naturaleza de tarjeta: de ser al portador, la empresa emisora enviara esos fondos a la Tesorería Regional o provincial correspondiente; de ser nominativos, se aplica un sistema de reclamación con plazos fijos que, de cumplirse, concluyen en una derivación de los fondos a la Tesorería.

    Respecto de las facultades fiscalizadoras de la SBIF, se establece la obligación de estos emisores de envío de información sobre situación financiera de la empresa y del grupo, conservación de libros y documentos, régimen de sanciones y multas, etc. Adicionalmente, se establece un sistema de intervención simplificado para los emisores no bancarios y sanciones en caso de incumplimiento.

    Asimismo, se establece que todos los emisores no bancarios deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, siéndoles aplicables las normas respectivas y se faculta expresamente a las empresas de apoyo al giro bancario a prestar servicios de operación a estos emisores.

    El proyecto también autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF a emitir y operar estos medios de pago, así como a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir estos medios de pago.

    Finalmente, la indicación sustitutiva contempla un año de plazo, contado desde la publicación de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad a lo establecido en esta normativa.

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