miércoles, 12 de agosto de 2015

Cámara de Diputados aprobó proyecto que permite y regula la emisión de tarjetas de prepago

 Cámara de Diputados aprobó proyecto que permite y regula la emisión de tarjetas de prepago

Publicado el 11 de agosto del 2015

El texto, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, apunta a que aquellos sectores con menor poder adquisitivo, y por ende fuera del sistema financiero.

    Con 98 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9197) que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, es decir, tarjetas de prepago entregadas por instituciones distintas a los bancos.

    Estos medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujetos a los requisitos y límites que fije el Banco Central para cada uno de ellos. El titular o portador podrá solicitar al emisor, en cualquier momento, la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses.

    Por no alcanzar el quórum requerido (67 votos), se rechazó el artículo 3° (recibió 65 votos a favor, 1 en contra y 40 abstenciones), que establecía que las empresas que participen en este rubro deban regirse por la normativa del Banco Central, la Ley de Bancos y otros cuerpos legales y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

    Además, las empresas deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos por la Ley General de Bancos; en tanto que los accionistas fundadores de las sociedades deberán verificar los requisitos de integridad fijados en este mismo cuerpo legal.

    El proyecto también avanza en regular la adquisición de acciones de parte de un emisor y describe las facultades que las empresas tendrán para recibir dinero del público, el cual sólo podrá destinarse para efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

    Asimismo, se definen los procedimientos que deberán emplear las empresas para el tratamiento de los dineros (sólo se podrán mantener en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el Banco Central); y autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF a emitir y operar estos medios de pago, así como a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir estos medios de pago

    La iniciativa también describe las facultades específicas de la SBIF en materia de fiscalización; las eventuales sanciones a los infractores y los mecanismos a seguir en el caso de revocación de un permiso de operación; y el sistema que operará en caso de fondos no rescatados, entre otras normas.

    Finalmente, se contempla un año de plazo, contado desde la publicación de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales, conforme a lo establecido en esta normativa.

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