sábado, 1 de agosto de 2015

Diputados: Solicitan modificar el Código Sanitario en lo referido al ámbito del ejercicio profesional de la matronería

Diputados:  Solicitan modificar el Código Sanitario en lo referido al ámbito del ejercicio profesional de la matronería

Publicado el 31 de julio del 2015

El proyecto propone especificar que el ejercicio profesional de las matronas y matrones no finaliza en el parto normal, ni queda exento de sus funciones el cuidado del recién nacido.

    Considerando que en nuestro país la matronería ha sido parte fundamental del crecimiento de la población, un grupo de diputados, encabezados por Karol Cariola (PC), presentó una moción (boletín 10191) que modifica el Código Sanitario en lo referido al ámbito del ejercicio profesional de la matronería.

    El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Salud, fue ingresado a trámite legislativo el pasado 14 de julio por la diputada Cariola junto a los parlamentarios Jenny Álvarez (PS), Osvaldo Andrade (PS), Maya Fernández (PS), Cristina Giradi (PPD), Marcela Hernando (PRSD), Tucapel Jiménez (PPD), Andrea Molina (UDI), Marco Antonio Núñez (PPD) y Alejandro Santana (RN).

    Los autores de la moción especificaron que, “en el derecho comparado, el ejercicio profesional de las matronas y matrones no se agota en el parto normal, ni escapa de sus funciones el cuidado del recién nacido, toda vez que el apego necesario para el buen desarrollo del niño o niña, sobre todo si presenta alguna patología, es prematuro o requiere de cuidados, debe realizarse en la más estrecha cercanía de la madre y, generalmente, se desarrolla en las Unidades y Servicios de obstetricia, ginecología y de neonatología”.

    Asimismo, señalaron que la mallas académicas de las carreras de Obstetricia y Puericultura en nuestro país, consideran los contenidos especializados de Neonatología, Neonatología Fisiológica y Neonatología Patológica, por lo cual, “nuestros profesionales de la Matronería se encuentran profesional y académicamente capacitados para desarrollar todos los cuidados necesarios para la recuperación de la salud incluso de aquellos neonatos que presenten patologías”.

    Agregaron, también, que la resolución exenta 678 del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General Administrativa N°21, “Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada”, ha dado cuenta de la especificidad del ejercicio profesional de la Matronería en relación a la atención en los establecimientos de salud del país, lo cual es percibido como correcto por la población.

    En esta lógica, las diputadas y diputados autores del proyecto definieron una nueva redacción del artículo 117 del Código Sanitario que establece que "los servicios profesionales de Matronería comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio, del neonato sano y también de aquellos que presentando patologías, permanezcan en las unidades de neonatología hasta su alta, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la regulación de la fertilidad, el climaterio, la salud sexual y reproductiva, la ginecología, el uso de tecnología y ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico en ese ámbito, y el deber de velar por la mejor administración y gestión de los procesos y cuidados, así como de los recursos para la prevención, promoción, mantención y recuperación de la vida y la salud de la mujer y el neonato".

    Asimismo, se definió que, en la asistencia de partos, sólo podrá intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención directa de la parturienta.

    Finalmente, se determinó que se podrá indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención reproductiva de la mujer desde el control preconcepcional, la atención de la embarazada, del parto normal, de la mujer climatérica, la regulación de la fertilidad y para la atención ginecológica en general, según los protocolos establecidos. Podrá además prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la Ley 20.418.

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