Proyecto pide sancionar el aumento de precios de bodegaje y transporte de los artículos en caso de sismos o catástrofes
Publicado el 29 de mayo del 2015
La iniciativa, enviada a la Comisión de Economía para su discusión, pretende castigar con una pena de 61 días a 3 años a todos aquellos que suban los precios al momento de producirse sismos o catástrofes.
Los diputados Ramón Barros (UDI) y Jorge Tarud (PPD), presentaron el pasado 20 de mayo una moción (boletín 10065), que busca modificar el texto refundido del titulo I de la Ley 16.282, con el propósito de otorgar una sanción para quienes, aprovechándose de un estado de catástrofe, aumenten los precios de transporte y bodegaje de los artículos de alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes.
Los autores de la moción señalaron que “desafortunadamente han sido varios los casos en que los desastres naturales han dejado sin suministros básicos a la población, quienes con ayuda del gobierno, municipalidades y particulares han podido mantenerse en pie y superar los golpes del destino.
En este contexto, se refirieron a la situación vivida por el aluvión ocurrido en el norte de nuestro país, específicamente, en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, que provocaron un gran daño en la infraestructura, pérdidas de vida, cortes en suministros básicos y una desesperación en todos sus habitantes, quienes veían con desamparo la devastación de sus ciudades.
Señalado esto, indicaron que es “lamentable que algunos inescrupulosos aprovechen la desesperación de la población afectada para subir el precio de bienes de consumo, con el pretexto de ser víctimas de un aumento en los precios de transporte y bodegaje de los mismos, lo que sin duda generó una conmoción pública manifestada a nivel nacional a través de distintos medios de comunicación”.
Por esta razón, los diputados consideran esencial sancionar las malas prácticas anteriormente mencionadas, con el fin de evitar abusos por parte de quienes ejercen habitualmente esta labor, ya que al no tener restricción de alterar los precios, queda al simple arbitrio o voluntad el mantenerlos, aprovechándose de una situación de emergencia, alzando los precios con la sola voluntad de lucrar gracias a un estado de catástrofe.
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