Plantean que el pago de obligaciones hipotecarias sólo se realice una vez inscrito el título ante el Conservador
Publicado el 26 de mayo del 2015
El proyecto, presentado por diputados de la UDI, busca contrarrestar la situación vigente en que, pese a no verificarse aún la transferencia del dominio, se comienza a cobrar las cuotas del crédito hipotecario que se convinieron en torno a la compra de la propiedad.
Buscando hacerse cargo de una situación hoy no normada convenientemente, ni en el Código Civil, ni en la Ley del Consumidor, un grupo de legisladores de la UDI, liderados por la diputada Claudia Nogueira, presentó una moción (boletín 10032) que modifica la Ley General de Bancos para determinar que el pago de obligaciones hipotecarias con letras de crédito sólo procederán una vez que se verifique la inscripción respectiva en el conservador de bienes raíces respectivo.
El proyecto, enviado a análisis a la Comisión de Economía, fue ingresado por la diputada Nogueira el 5 de mayo pasado junto a sus compañeros de bancada, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, José Antonio Kast, Joaquín Lavín, Andrea Molina, Iván Norambuena, Marisol Turres, Enrique Van Rysselberghe y Felipe Ward
Según explicaron los autores, la legislación vigente permite que, pese a no verificarse aún la transferencia del dominio mediante la entrega jurídica o efectiva del bien objeto del contrato de compraventa, se comienza a cobrar las cuotas del crédito hipotecario que éste convino en torno a la compra de la propiedad.
Estimaron que la actual situación es claramente injusta, toda vez que para la adquisición de la propiedad, el comprador ha debido endeudarse, hecho que se agrava aún más, financiera y jurídicamente, si aún no es dueño de la propiedad que pretende adquirir y que originó la deuda
"Es por lo anterior que el presente proyecto de ley viene a consagrar una medida destinada a proteger la situación económica de aquella persona que, adquiriendo una propiedad, el proceso sufre imponderables que dilatan de un modo excesivo la adquisición de la propiedad, esto es hasta llegar a la fase de inscripción del título de compraventa en el conservador de bienes raíces respectivos", aclararon.
La moción, específicamente, indica que el “deudor de una obligación de letras o mutuo hipotecario originada con ocasión de la celebración de un contrato de compraventa de un bien raíz no estará obligado al pago de las cuotas sino una vez inscrito el título en el registro conservatorio correspondiente”.
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