martes, 26 de mayo de 2015

Diputados proponen ampliar mecanismos de financiamiento para Bomberos

 Diputados proponen ampliar mecanismos de financiamiento para Bomberos

Publicado el 26 de mayo del 2015

La iniciativa modifica las normas que regulan el remate de acciones no reclamadas y cuyos beneficios son entregados a los Cuerpos de Bomberos para subsanar diversas situaciones no previstas en la actual ley.

    Un proyecto para modificar la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, presentaron los diputados Alberto Robles (PRSD), Enrique Jaramillo (PPD), Iván Norambuena (UDI), Daniel Núñez (PC), Sergio Ojeda (DC), José Miguel Ortiz (DC) y Jorge Ulloa (UDI), además de las diputadas Maya Fernández (PS), Marcela Sabat (RN) y Alejandra Sepúlveda (IND).

    El objetivo del texto (boletín 10037) es mejorar los mecanismos de financiamiento que dicha norma establece en favor de los Bomberos.

    La citada ley dispone que el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos, cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses, y serán distribuidos por su Junta Nacional.

    Asimismo, los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

    Sin embargo, los parlamentarios advierten que esta norma no alcanza todas las situaciones que podría cubrir, muchas de las cuales quedan en un “limbo jurídico”.

    Por ello, sostienen, el presente proyecto no solo busca subsanar omisiones, sino también insertar a Chile dentro del contexto de transparencia, tanto a nivel nacional como internacional. Esto debido a que, en opinión de los legisladores, “no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros y en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios”.

    En este caso se encuentran las acciones o títulos que se detentan por personas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a quienes deben restituírseles aquellos patrimonios en cuanto sus titulares los reclamen. Sin embargo, la existencia de títulos adquiridos hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y por diversas razones no transparentadas por quienes detentan los valores que reflejan dichos títulos, hacen necesario que sea una ley la que zanje definitivamente la situación.

    Cambios propuestos

    El presente proyecto permitirá, en síntesis, aumentar el nivel de financiamiento de Bomberos y transparentar una situación jurídica poco clara.

    El texto, eso sí, resguardará los legítimos derechos de todos los involucrados, con el establecimientos de las debidas protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición; tanto para las personas jurídicas obligadas, como para los verdaderos dueños, para los interesados y finalmente para Bomberos de Chile.

    En ese sentido, la propuesta parlamentaria señala que las personas jurídicas que por su giro o actividad detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros y/o administren acciones por terceros, deberán anualmente en el mes de marzo, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Si no se contara con las identidades de los terceros o no las proveen, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos: el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días.

    Dicha publicación contendrá la citación a los interesados; el nombre de la compañía emisora de las acciones; el nombre de la persona jurídica que las detenta y/o administra; la identificación de la acción; año de adquisición o comienzo de la administración por la persona jurídica; y los datos útiles disponibles con que cuente para la correcta individualización de la acción.

    Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses correspondientes.

    Pasado ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los 5 años anteriores al remate, con los reajustes e intereses.

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